
Resumen de la Orden PJC/780/2025, publicada hoy en el BOE, que modifica los anexos II, IX y X del Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998) para aumentar las masas y dimensiones máximas.
Recordamos las fechas de aplicación, que se detallan en la Disposición final única:
- El 24 de julio de 2025 para la mayoría de la orden excepto las masas máximas autorizadas por eje y vehículo.
- El 23 de octubre de 2025 para las masas máximas autorizadas, excepto para cisternas.
- El 23 de enero de 2026 para las masas máximas en cisternas.
Los cambios en la documentación se detallan en la Disposición transitoria segunda. Anotación en las tarjetas de inspección técnica de los vehículos de los nuevos límites de masas y régimen de circulación.
- Los remolques y semirremolques que en su ficha técnica tengan MTMAs iguales o superiores a las nuevas masas máximas, podrán circular con las nuevas masas hasta su paso habitual periódico por ITV, en el que a solicitud del interesado, se modificará la documentación mediante diligencia y sin necesidad de reforma. («En el caso de semirremolques con anotación en ejes, también se anotarán las masas máximas técnicamente admisibles del vehículo y del acoplamiento como nuevas masas máximas autorizadas.»)
- Los remolques y semirremolques que en su ficha técnica tengan MTMAs inferiores a las nuevas masas máximas o no estén anotadas, tendrán que tramitar una reforma de importancia para cambiar la documentación antes de poder circular con las nuevas masas. Esta reforma será más o menos viable en función de la homologación del vehículo.
- Si el vehículo está homologado para esas MTMAs, se tramitará la reforma 11.3 con el requisito reglamentario de frenado a fecha de matriculación (VIABLE).
- Si el vehículo no está homologado para esas MTMAs, se tramitará la reforma 11.3 con el requisito reglamentario de frenado a fecha de reforma (La viabilidad dependerá de la situación de cada vehículo y normalmente su edad).
Resumimos los cambios en el Anexo IX. Masas y dimensiones:
44 toneladas con el modelo francés. 12 t el eje motor y 27 t el tridem.
Altura de hasta 4,5 metros para transporte combinado, animales vivos, paja, forrajes y proveedores a industrias a menos de 50 km en recorridos predeterminados
Cambio en la definición de euromodular: 1.23 Configuración euro-modular: Conjunto de vehículos con más de 6 líneas de ejes o con al menos 3 módulos, que separadamente no superan, individualmente considerados, los límites máximos de masas y dimensiones establecidos en este anexo para el tipo de vehículo que corresponda.
Requisito de tracción: 2.1.7 De vehículos o conjuntos de vehículos en los que la masa soportada por el eje motor o los ejes motores sea inferior al 25 % de la masa total en carga del vehículo o conjunto de vehículos, excepto cuando se trate de conjuntos en configuración euro-modular o que vayan transportando madera en rollo en cuyo caso podrá ser inferior siempre que se garantice que el conjunto lleva suficiente peso sobre el eje o ejes motores para iniciar el movimiento en pendientes del 8 %.
Maniobrabilidad: 3.2.2 Todo vehículo de motor y todo conjunto de vehículos deben ser capaces de describir por ambos lados una trayectoria circular completa de 360° dentro de un área definida por dos círculos concéntricos cuyos radios exterior e interior sean respectivamente de 12,50 metros y de 5,30 metros, sin que ninguno de los puntos extremos exteriores del vehículo se proyecte fuera de las circunferencias de los círculos. En el caso de los conjuntos en configuración euro-modular los radios exterior e interior podrán alcanzar los valores de 14,50 metros y 6,5 metros respectivamente.
Hasta 2 toneladas más para transporte combinado: (*) Los conjuntos de vehículos podrán incrementar su masa máxima autorizada de conjunto hasta un máximo de 2 toneladas para operaciones de transporte intermodal.
Euro-modulares: hasta 32 metros y hasta 72 toneladas.
En euromodulares, no se podrán transportar mercancías peligrosas para cuyo traslado se requiera portar paneles de señalización de peligro reglamentario conforme al Acuerdo Europeo sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR).
Para transporte de madera en rollo se permite hasta 57 t: Cuando transporten madera en rollo, en recorridos predeterminados entre provincias limítrofes o en distancias no superiores a 150 kilómetros entre el bosque y la industria forestal más próxima la masa máxima autorizada será de 52 toneladas para los conjuntos de vehículos con cinco ejes y 57 toneladas para los conjuntos de vehículos de 6 o más ejes.
Los vehículos o combinaciones de vehículos propulsados por combustible alternativo o vehículos pesados de emisión cero, podrán incrementar su masa máxima autorizada en el peso adicional requerido por la tecnología de combustible alternativo o emisión cero hasta un máximo de 1 o 2 toneladas respectivamente.
En el caso de vehículos destinados a servicios en entornos urbanos, sobre los incrementos ya considerados en el párrafo anterior para cada tipo de tecnología, se podrá superar hasta un máximo de 1 tonelada adicional, siempre que no se supere la masa máxima técnicamente admisible del vehículo y la masa por eje máximas permitidas.