
Ayer se publicó en el BOE la Resolución de 27 de enero de 2026, por la que se aprueba la revisión del Manual de Reformas de Vehículos, revisión 7, corrección 2, con entrada en vigor hoy 6 de febrero.
Se ha añadido en la reforma 11.2. (Variación de Masas Máximas Autorizadas) un párrafo en información adicional (en azul) para ampliar el plazo de la disposición transitoria segunda de la orden PJC/780/2025, que limitaba su aplicación a la primera inspección periódica después de su entrada en vigor. De esta forma, se puede tramitar por diligencia hasta el 1 de enero de 2027 aunque sea en posteriores inspecciones periódicas y no hará falta hacer reforma si se pasó la oportunidad de la primera inspección.
El trámite por diligencia tiene que cumplir los requisitos de la disposición transitoria segunda de la orden, es decir, que las masas máximas técnicas de la documentación sean iguales o superiores a las masas máximas autorizadas modificadas por la orden ministerial y que solicita modificar. Recordamos que el que solicita la modificación de la tarjeta es el titular, por lo que suele ser necesaria una autorización a nombre del que lleva el vehículo a la ITV.
El contenido está en la página del Ministerio de Industria: https://industria.gob.es/Calidad-Industrial/vehiculos/Documents/Manual%20de%20Reformas%20de%20Veh%C3%ADculos%20Revisi%C3%B3n%207.2.pdf
